Disposición transitoria única. Obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los
cursos 2015/16 o 2016/17.
Los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los
cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el
artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el
título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo
formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la
calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en
el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 42.4: Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las
competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas
organizadas en los siguientes bloques comunes:
a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
1.º Lengua Castellana.
2.º Lengua extranjera.
3.º Ciencias Sociales.
4.º En su caso, Lengua Cooficial.
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1.º Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo
Profesional.
2.º Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de
estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el
trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una
especial consideración.
Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la
formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que
determinen las Administraciones educativas.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional
Básica durante un máximo de cuatro años.
Esta disposición aparece publicada en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan lascaracterísticas generales de las pruebas de la evaluación final de EducaciónPrimaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.